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EX FISCAL ANTIDROGAS

EX FISCAL ANTIDROGAS

EX FISCAL ANTIDROGAS MAGISTER EN DERECHO PENAL EL DR. WALTER GUEVARA LÓPEZ, TIENE ESTUDIO DE POST GRADO COMO: MAGÍSTER EN DERECHO PENAL. SE DESEMPEÑÓ COMO: • EX FISCAL ANTIDROGAS: - EN EL DISTRITO PROVINCIAL DEL CALLAO, - EN LA DIRANDRO DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, - EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” ; Y - EN EL PENAL DE “SARITA COLONIA”. VIENE REPRESENTANDO CON ÉXITO A CLIENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS, BRINDANDO: ASESORAMIENTO EN LOS 3 NIVELES: 1. INVESTIGACIÓN POLICIAL: En la DIRANDRO (15 días) para casos internacionales (Burrier – Encomiendas – Embarques y otros) y en COMISARIAS en caso de nacionales y extranjeros (consumo, comercialización, elaboración, etc.). 2. INVESTIGACIÓN FISCAL: En la Fiscalía Antidrogas antes que el Fiscal realice la denuncia penal. 3. INVESTIGACIÓN JUDICIAL: Si fue denunciado por el Fiscal y se encuentra detenido se solicita su libertad, de existir completa culpabilidad solicitar en el proceso penal la menor condena posible. Solicitamos: Variación del mandato de detención por el de comparecencia (Libertad). Si el investigado/a o procesado/a, fue hallado en posesión de clorhidrato de cocaína con un peso menor a uno (01) o mayor a diez (10) kilos "CAMBIAMOS SU CONDICIÓN DE INVESTIGADO O PROCESADO A ¡TESTIGO! y su traslado inmediato del centro penitenciario (cárcel) donde se encuentra a un centro de custodia de menor seguridad y antes de terminar el proceso penal OBTENEMOS SU LIBERTAD; siempre y cuando reúna los requisitos especiales para este beneficio, el mismo que se obtiene amparado bajo un Decreto Legislativo en vigencia. PENALIDADES APLICABLES A BURRIERS DE ACUERDO AL PESO DE LA DROGA INCAUTADA EN SU POSESIÓN 1. Si al momento de ser detenido, el investigado intentaba viajar al extranjero, encontrándose en posesión de menos de 10 kilos de cocaína, será denunciado penalmente por el delito de Tráfico Ilícito de drogas, aplicándose el siguiente Art. del Código Penal: • Art. 296º: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO DE DROGAS: El cual se reprime con una pena privativa de libertad no menor de 08 años ni mayor de 15 años y con ciento ochenta días-multa, e inhabilitación. 2. Si al momento de ser detenido, el investigado intentaba viajar al extranjero, encontrándose en posesión de cocaína con un peso mayor a 10 kilos, será denunciado penalmente por el delito de Tráfico Ilícito de drogas, aplicándose el siguiente Art. del Código Penal: • ART. 297º: FORMAS AGRAVADAS La pena privativa de libertad será no menor de 15 ni mayor de 25 años, de 180 a 365 días multa e inhabilitación. Siendo una gran gama de situaciones y hechos que acontecen en este delito, la casuística jurisprudencial vinculante originadas por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, se han pronunciado en los siguientes tipos de casos, que nuestro Estudio Jurídico tiene pleno conocimiento de los mismos: • El vínculo familiar no es indicio suficiente para condenar por tráfico ilícito de drogas a familiares del acusado que residen en el inmueble en el que se elaboró la pasta básica de cocaína. • Para establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del conductor del vehículo donde se encontró marihuana hay que efectuar una debida apreciación de los hechos. • Chofer que transporta carga que contenía paquetes de hoja de coca camuflados, no responde por el delito de tráfico de drogas. • Incautación de droga en diversas habitaciones independientes de un inmueble solo otorga responsabilidad penal a cada persona por la cantidad de droga incautada en su posesión. • Quien es contratado para recolectar hoja de coca, no es responsable por el delito de tráfico ilícito de drogas. • Para determinar si hay responsabilidad por tráfico ilícito de drogas en la venta de ácido sulfúrico debe evaluarse si el negocio lo justifica. • Posesión de ácido sulfúrico y óxido de calcio encontrados en el inmueble, no constituye delito de tráfico ilícito de drogas. • Corresponde absolver al controlador del ómnibus donde se decomisaron varios paquetes de hoja de coca de propiedad de los pasajeros. • No responden penalmente quienes no tenían conocimiento de la droga incautada en el ómnibus que viajaban. • Compraventa de droga no configura modalidad agravada de tráfico ilícito de droga con pluralidad de agentes. • Para la configuración del tráfico ilícito de drogas por la pluralidad de agentes, se requiere el conocimiento de cada participante de su intervención de por lo menos tres personas. • No corresponde aplicar la agravante de tráfico ilícito de droga de agentes, si los coprocesados son absueltos. • Constancia de internamiento expedida por centro de rehabilitación y examen toxicológico positivo, acredita que la droga incautada en el domicilio del acusado es para su consumo. • Es pertinente absolver al encausado si la pequeña cantidad de droga que le fue incautada no estaba destinada al comercio ilícito. No dude en contactarse con el Estudio Guevara & Asociados, si usted o un familiar se encuentra en algún caso similar a los ya enunciados o si su problemática es diferente; contamos con la experiencia suficiente y necesaria para solucionar y resolver su situación actual. Nuestra defensa es de primer nivel. OTORGAMOS: Experiencia, responsabilidad, discreción, eficiencia y capacidad de primer nivel y alta categoría. ABOGADO RESPONSABLE: Dr. WALTER GUEVARA LOPEZ CAL Nº 38911 ESTUDIO JURÍDICO: JR. CASTILLA Nº 565 – OF. 401 - 4TO PISO – MAGDALENA DEL MAR. Tf. 262-7136 - Celular: 988-374-825. ATENCIÓN: Lunes a viernes de 9.00 a.m. a 7.00 p.m. Sábados de 9.00 a.m. a 2.00 p.m. PÁG. WEB: http://www.guevaraestudio.com Email: waguelo1510@hotmail.com LIMA - PERÚ

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